Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 

Notaria treinta y nueve de Bogotá

Conciliación en Derecho

 

  • Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.
  • Es requisito de procedibilidad para procesos de familia, civil, comercial y penal conforme lo establecido en la Ley 2220 de 2022.
  • Todos los trámites pueden realizarse virtualmente, presencialmente o de forma mixta, incluidas las audiencias de conciliación.

Servicios

Restitución Inmueble Arrendado

Más Información

Cuando surge un conflicto o controversia entre arrendadores y arrendatarios en el que resulte procedente la entrega o restitución de un inmueble, Los centros de conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los inspectores de policía para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación.

Incumplimiento de Contratos

Más Información

Es procedente tramitar una solicitud de conciliación por incumplimientos contractuales en materia de contratos de compraventa de un vehículo, de un inmueble, prestación de servicios, y demás contratos.

Impugnación de Actas de Asamblea

Más Información

Conocemos de los trámites de conciliación de Impugnación de actas de socios o de asambleas de copropietarios.

La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.

Alimentos Custodias y Visitas

Más Información

Nuestro centro de conciliación conoce de los tramites de conciliación en materia de fijación, modificación y regulación de alimentos, custodia y visitas para proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes e hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en una entidad reconocida por el ministerio de educación.

Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Más Información

Resulta procedente también conciliar cuando por dolo (con intención) o culpa una persona cause daño a otra, por hechos derivados de accidentes de tránsito o lesiones personales, siempre que no constituya un delito más grave.

También se puede conciliar los daños o perjuicios ocasionados en relación con la ejecución de un contrato en el que se deba realizar una indemnización

Conflictos Societarios

Más Información

Resulta procedente también conciliar cuando por dolo (con intención) o culpa una persona cause daño a otra, por hechos derivados de accidentes de tránsito o lesiones personales, siempre que no constituya un delito más grave.

También se puede conciliar los daños o perjuicios ocasionados en relación con la ejecución de un contrato en el que se deba realizar una indemnización

Liquidación Sociedad Conyugal-Patrimonial

Más Información

Se puede conciliar la liquidación de una sociedad conyugal (cuando hay matrimonio) o patrimonial (cuando hay unión marital de hecho) con el objetivo de definir la partición o distribución de los bienes, activos y deudas y las obligaciones de los cónyuges o compañeros permanentes.

Unión Marital de Hecho

Más Información

En el marco de la audiencia de conciliación, las partes pueden declarar de forma rápida su unión marital de hecho. La declaratoria de esta unión mediante acta de conciliación, le permite a las partes realizar fácilmente solicitudes ante entidades públicas y privadas, trámites de visas ante embajadas o Cancillería, trámites de seguridad social ante las entidades prestadoras de salud (EPS), fondos de pensión, seguros médicos, entre otros.

Todas las personas interesadas en formalizar su unión libre y cumplan con los requisitos, pueden radicar su caso con nosotros, Esta figura no solo hace referencia a las parejas conformadas por hombre y mujer sino también a parejas del mismo sexo. 

Requisitos:

  • Voluntad: la pareja que integra la unión debe tener la intención clara de convivir con el objetivo de compartir su vida y consolidar una familia, pero esta decisión debe ser libre y voluntaria.
  • Legitimidad: cada persona debe ser plenamente capaz, o relativamente capaces en razón a su edad, conforme se aplica a quienes desearían contraer matrimonio.
  • La comunidad de vida: debe existir una convivencia real de la pareja, es decir que debe haber cohabitación, ayuda y socorro mutuo, por lo tanto, deben vivir bajo el mismo techo, compartir el mismo lecho y hacer una vida conyugal.
  • Permanencia: refiere a la estabilidad que debe existir en la convivencia de la pareja, lo cual supone que habrá una real intención de consolidar una familia.
  • Singular: la protección que hace la Constitución y la ley a la familia monogámica; debe ser única y singular.
  • Ausencia del vínculo matrimonial de los compañeros permanentes: los compañeros no deben estar casados entre sí, aunque sí pueden estarlo anteriormente con terceros.

Ventajas del servicio

Los casos son atendidos por conciliadores/as expertos/as y con amplia experiencia en la materia.

Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

Más Información

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020, se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

El centro de Conciliación de la Notaría 39 de Bogotá, brinda el servicio de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas para quienes en ejercicio de su libertad y autonomía personal en garantía del respeto de la dignidad humana, tome sus propias decisiones y celebren actos jurídicos, apoyados en las personas que designen y confíen el respeto de su dignidad y la no discriminación. Aclarando que en nuestro país quedó prohibida la figura de la interdicción que fue sustituida por los servicios aquí brindados.

  • ¿Cómo funciona?

Por medio de la realización de los siguientes actos jurídicos:

  1. Celebrando un acuerdo de apoyo: los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
  2. Suscribiendo una directiva anticipada: mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

Insolvencia Económica Persona Natural No Comerciante

Más Información

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual un deudor, Persona Natural No Comerciante, busca restablecer su situación financiera convocando a todos sus acreedores a una audiencia de acuerdo de pago, con el fin de alivianar su situación financiera y tener un respiro en el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

REQUISITO 1: Ser Persona Natural No Comerciante

Quien es Persona Natural no Comerciante, aquellas personas que NO:

  1. a) NO, Se halle inscrito en el registro mercantil
  2. b) NO, tenga establecimiento de comercio abierto
  3. c) NO, se anuncie al público como comerciante.

NO ser socio controlante de una sociedad, es decir no tener más del 50% + 1 de las acciones o cuotas de una sociedad

REQUISITO 2: Estar en mora del 50% del total de sus obligaciones por más de 90 días

Estará en cesación de pagos (moroso) la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

Conciliémos

Te invitamos a que hagas una resolución ágil y efciciente de tus problemas o conflicto a través del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Notaría 39 de Bogotá
haciendo uso de la Radicación Virtual o visitándonos en la Calle 119 N° 14-26, Bogotá-Colombia

 

Razones para Conciliar

1 Se Administra Pronta y Eficazmente

Permitiendo al ciudadano participar de la resolución de sus conflictos directamente.

2 Restablece el Tejido Social

La Conciliación es una herramienta de convivencia pacífica y construcción de tejido social y familiar.

3 Mecanismo Especializado

Contamos con expertos profesionales en las áreas: Civil, Familia y Comercial, además expertos que capacitan de forma permanente en herramientas de conciliación y negociación.

4 Eficiencia

Nuestro centro de conciliación atiende su solicitud de 5 a 10 días hábiles programando la audiencia para resolver el conflicto.

5 Confidencialidad

Todo lo que se discuta en el trámite de la audiencia no se revelará ni se tendrá como confesión o prueba de eventuales procesos judiciales u otros escenarios.

6 Efectos Jurídicos

El acuerdo logrado entre las partes en la audiencia de conciliación es válido y reconocido ante la ley con los mismos efectos de una sentencia judicial, es decir hace tránsito a cosa juzgado y presta mérito ejecutivo, por lo que las diferencias solucionadas no podrán ser discutidas en otra instancia.

7 Evita Escalar el Conflicto

Busca que las fórmulas de conciliación cumplan con las expectativas de las partes como punto medio o punto de encuentro que ayude a solucionar el conflicto y restaurar la relación.

8 Descongestiona los Despachos Judiciales

La conciliación ahorra tiempo y costos, ya que no requiere sujetarse a los largos tiempos de un trámite procesal ni los gastos de un proceso judicial. 

Horario de atención

Lunes a Viernes - 8:00 a. m. – 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 6:00 p. m

Sábados - 9:00 a. m. – 12:30 p. m.

Calle 119 N° 14-26, Bogotá-Colombia

Copyright © 2025 | Conciliemos Notaría 39 Bogotá